En caso de incendios en que se quemen "bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283", establecer una prohibición por el plazo de 30 años de las siguientes actividades: 1.- Realizar cambios de uso de suelo mediante modificaciones al IPT. Se debe mantener su uso previo y adoptar las medidas necesarias para la progresiva recuperación de la biodiversidad de los ecosistemas afectados. 2.- Solicitar permisos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en los terrenos que fueron parte de la superficie incendiada, exceptuando aquellas vinculadas con edificaciones existentes antes del siniestro y las que se enmarquen dentro del proceso de partición hereditaria. 3. Toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Ascencio, Girardi, González, Ibáñez, Sepúlveda y Winter
Medio Ambiente y Recursos Naturales Cámara de Diputados
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