Boletín: 13970-05

Ley n°21.307 (d.o. 03/02/2021) modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (fogape), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía

Materia: COVID-19

1) Financiamientos con garantía FOGAPE podrán utilizarse para refinanciamientos, sujetos a restricciones que se establezcan mediante decretos supremos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", hasta el 31 de diciembre de 2021. 2) Aumentar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo financiamiento con garantia para obtener del FOGAPE bajo régimen especial (incluyendo a empresas con ventas anuales de hasta 1.000.000 de unidades de fomento). 3) Eliminar del decreto ley la tasa máxima de los financiamientos con garantía FOGAPE. Con esto se permite regular la tasa mediante decretos supremos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 4) Permitir aumentar, mediante uno o más decretos supremos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los límites a las garantías FOGAPE para los sectores económicos que se vean más afectados con la crisis financiera y en los casos en que se utilice el financiamiento con garantía FOGAPE para la adquisición de activos fijos. 5) Permitir expresamente la regulación, mediante uno o más decretos supremos de las condiciones y requisitos para distintas licitaciones, de manera de permitir la creación de diferentes regímenes de garantías otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa y al actual contexto económico nacional. 6) Con el objeto de permitir postergar o disminuir las cuotas de los financiamientos otorgados bajo el programa FOGAPE COVID, el presente proyecto de ley establece que, sin perjuicio de las restricciones de plazo establecidas en el artículo 14 del decreto exento Nº 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantia COVID-19, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos y de las garantías regidas por dicho decreto, hasta en un plazo de 60 meses contado desde su otorgamiento inicial. Lo anterior se aplicará con efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Poder Ejecutivo

FECHA: 20-12-2018

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