Ley 21.298 (23.12.20). Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la Nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, independientemente de la opción sobre el Órgano Constituyente que se elija en el plebiscito del 26 de abril de 2020. Los Convencionales Constituyentes se elegirán por mayoría simple en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.
ESTADO: Publicado
ETAPA: Trámites finales
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Diputados RN (9)
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto
Mixta
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Senado