Modifíquese el Artículo 140 de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, agregando un nuevo inciso segundo nuevo: "La garantía por las obras de urbanización que señala el inciso anterior, no será exigible cuando en la escritura de compraventa para la enajenación de los lotes, se señale expresamente que estos lotes serán destinados, en su totalidad, para la construcción de viviendas financiadas a través de alguno de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por lo anterior, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, deberá practicar las inscripciones correspondientes, cuando en la escritura de compraventa de los lotes, conste expresamente, que estos últimos serán destinados para los fines señalados precedentemente."
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Senado
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Juan Pablo Letelier Morel, David Sandoval Plaza, Jaime Quintana
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto
Vivienda y Urbanismo Senado
Vivienda y Urbanismo Senado