'Artículo 45 bis.- Las municipalidades podrán proponer rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando ellas tengan por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizarlas disposiciones de la ordenanza local o la expresión gráfica de los planos que lo conforman y siempre que se trate de errores manifiestos, omisiones o discordancias cuya subsanación sea consistente con la normativa aplicable y con los demás antecedentes que conforman la memoria explicativa del plan. La propuesta deberá ser remitida por el alcalde a la respectiva secretaria regional ministerial de Vivienda y Urbanismo para su informe. Las mismas rectificaciones referidas en el inciso primero de este artículo podrán efectuarse respecto de los planes reguladores intercomunales vigentes. En tal caso, la propuesta de rectificación podrá ser elaborada por la secretaria regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Senado
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea, David Sandoval
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto