Trigésimo octava.- Establécese, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.”
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Segundo trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Ascencio Mansilla, Gabriel Cariola Oliva, Karol Jackson Drago, Giorgio Núñez Arancibia, Daniel Rocafull López, Luis Sepúlveda Soto, Alexis Sepúlveda Orbenes, Alejandra Soto Mardones, Raúl Vallejo Dowling, Camila Velásquez Núñez, Esteban
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Cámara de Diputados
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