Boletín: 13555-07

Impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales ("super-ricos"), destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia

Materia: Tributario

Trigésimo octava.- Establécese, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.”

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Segundo trámite

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Moción

AUTORES: Ascencio Mansilla, Gabriel Cariola Oliva, Karol Jackson Drago, Giorgio Núñez Arancibia, Daniel Rocafull López, Luis Sepúlveda Soto, Alexis Sepúlveda Orbenes, Alejandra Soto Mardones, Raúl Vallejo Dowling, Camila Velásquez Núñez, Esteban

FECHA: 20-12-2018

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