“Articulo único: Mientras se encuentre en vigencia de estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado en razón de la pandemia Covid-19, se dispone de las siguientes medidas: 1) No se podrá aumentar el precio del arriendo de viviendas que sean destinados a la habitación personal o familiar. 2) No se podrá aumentar el precio del arriendo de locales comerciales a micro, pequeños y medianos empresarios, definidos en la Ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. 3) Suspensión, si así lo requiere el arrendatario o arrendataria, del pago de arriendo de vivienda para familias que se encuentran dentro del primer quintil según lo define la encuesta Casen. 4) Suspensión, si así lo requiere el arrendatario o arrendataria, del pago de arriendo de vivienda para personas pensionadas. 5) Suspensión, si así lo requiere el arrendatario o arrendataria, del pago de arriendo de local para Micro o Pequeños empresarios cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro sean inferiores a 25.000 UF en el último año calendario y que hayan tenido una caída de sus ventas, en el último mes, de más del 50% con respecto al mes anterior. 6) Suspensión de desalojos decretados por procedimientos judiciales, sean estos contenciosos o voluntarios. 7) Suspensión de medidas administrativas de la autoridad pública cuya finalidad sea el desalojo de un bien público, fiscal o privado. 8) Una vez finalizado el estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19, las deudas por arriendo no pagados en razón de la presente norma serán debidamente reajustadas y prorrateadas, a solicitud del arrendatario o arrendataria, en los siguientes 12 meses, a menos que las partes acuerden una fórmula distinta.”.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Bancada PS
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto