Boletín: 8466-07

Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica

Materia: Notarios y Conservadores

Entidad Acreditadora de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Avanzada. Principios y roles de los actores. Responsabilidades y sanciones. Modificación CPC para ser admisibles en juicio Art.348 bis. Transitorio vigencia en 150 días. Artículo 348 bis.- Los documentos electrónicos serán admisibles en juicio como medios de prueba y tendrán mérito probatorio de conformidad a las reglas aplicables a los instrumentos. Los documentos electrónicos podrán presentarse en soporte físico o desmaterializado que permita su debida inteligencia y percepción y su posterior reproducción, si procediese. En caso de no contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, el tribunal apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir con dichos medios dentro de tercero día. Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la percepción tendrá lugar donde éstos se encuentren, dentro de tercero día, a costa de la parte que los presente. Si una de las partes impugnare la autenticidad de un documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada, el tribunal deberá oficiar al prestador acreditado de servicios de certificación respectivo, o la Entidad Acreditadora en su caso, para que certifique si el documento electrónico: a) Fue suscrito mediante una o más firmas electrónicas avanzadas e individualice a los suscribientes; b) Contiene un sellado de tiempo que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 19.799 para este tipo de certificados; y c) Ha mantenido su integridad una vez suscrito. Recibido el informe por el prestador acreditado de servicios de certificación, o la Entidad Acreditadora, el tribunal deberá rechazar o acoger la impugnación. El documento electrónico suscrito con firma electrónica simple, será reconocido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346. En caso que el instrumento fuere impugnado de acuerdo al numeral 3° del señalado artículo 346, se abrirá un incidente en el que las partes podrán hacer uso de todos medios probatorios establecidos en el presente Código, los que serán apreciados por el juez conforme a las reglas de la sana crítica. Las costas devengadas en razón de este incidente serán de cargo de la parte que resultare vencida.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Tercer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 20-02-2022

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