Ley N°21.242 (24/06/2020). Beneficio transitorio. Los trabajadores independientes beneficiados tendrán derecho a solicitar un beneficio mensual en dinero por hasta 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de mayo de 2020. Los beneficios cubrirán las caídas de ingresos de los trabajadores en un mes respectivo, entregando un monto que cubrirá hasta el 70% del total de la caída en el caso de trabajadores cuyas rentas promedio en el año de referencia para el cálculo de la caída de ingresos sea igual o inferior a $320.500. Tendrá un carácter progresivo pues garantiza una cobertura mayor para los trabajadores independientes de más bajos ingresos y cuenta con un tope máximo de cobertura de $500.000 para los trabajadores de más altos ingresos. El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en 3 cuotas anuales, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2021 a 2023, respectivamente
ESTADO: Publicado
ETAPA: Trámites finales
ORIGEN: Senado
URGENCIA: Discusión inmediata
INICIATIVA: Mensaje
AUTORES: Ejecutivo
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Hacienda Senado