Boletín: 12917-03

Avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria

Materia: Inmobiliario

- Aumenta los plazos tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución. - Equilibra las excepciones en virtud de la cuales el deudor puede fundar su defensa en la contestación de la demanda entre los deudores ejecutados en juicio de cobro generales y los demandados en juicios hipotecarios. Pues en este último caso solo pueden oponer excepciones por prescripción, pago y no empecer el título; y no otras permitidas en la regulación general. - Elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado, o la entrega del mismo en prenda con el fin de que la deuda se pague con los frutos que aquél produzca, alternativa que actualmente permite el artículo 103 del Código de Procedimiento Civil. Sólo respecto del deudor que hubiere pagado el cincuenta o más de las cuotas pactadas originalmente, de un bien raíz que constituye su hogar familiar y es el único que posee, se establece que el acreedor sólo podrá solicitar la entrega del bien raíz embargado o hipotecado en prenda pretoria, y no el remate del mismo. - Otorgar a la anticresis judicial o prenda pretoria propiamente, que es la que el juez ordena constituir, el carácter irrenunciable para el deudor, cuestión de suyo importante por cuanto no otorgarle ese carácter importa el riesgo de que los bancos e instituciones financieras no otorguen créditos, sin previa renuncia de este derecho. Sin perjuicio de lo señalado y en respeto de la autonomía de la voluntad, permite al deudor renunciar a la prenda pretoria judicial, solo una vez que esta ha sido decretada por el tribunal. - Eleva el precio en el cual la vivienda será puesta a remate no calculándolo a partir del avalúo fiscal de la propiedad, sino a partir de su valor real en el mercado inmobiliario o avalúo comercial. - Garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad, eliminando la reducción de los plazos legales a la mitad a partir del segundo remate.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Segundo trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Moción

AUTORES: Alvaro Elizalde ; Francisco Huenchumilla; Jorge Pizarro; Yasna Provoste; Ximena Rincón

FECHA: 26-09-2019

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