Boletín: 13474-07

Para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el código civil

Materia: COVID-19

Artículo 1546 bis: Si un cambio fundamental de circunstancias imprevisibles al tiempo de la suscripción del contrato convierte su cumplimiento en excesivamente oneroso para una de las partes, que no había aceptado ese riesgo, ésta puede solicitar a su contraparte la renegociación del contrato. Durante la renegociación, las partes continúan obligadas a cumplir sus obligaciones. Si la renegociación no es aceptada o fracasa, las partes pueden poner término al contrato, en las condiciones y en el plazo que decidan, o solicitar de común acuerdo al juez que proceda a su adaptación. A falta de acuerdo dentro de un plazo razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o ponerle término, en las condiciones y en el plazo que él determine.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Moción

AUTORES: Carmen Gloria Aravena, Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo

FECHA: 20-12-2017

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