Boletín: 13430-05

Ley n°21.299 (d.o. 24/04/2020) aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos

Materia: COVID-19

Ley 21.299 (24/04/2020) Modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido: 1. Se actualiza, de manera formal, el nombre de la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por el de “Comisión para el Mercado Financiero”. 2. Se autoriza a efectuar un aumento de capital a FOGAPE por hasta 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se permite que el Fisco pueda efectuar retiros de capital del FOGAPE, cuando el capital disponible en relación a los financiamientos garantizados supere la ratio que instruya la Comisión para el Mercado Financiero, durante un periodo de 6 meses consecutivos. 3. Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga, en los siguientes términos: a. Se permite transitoriamente acceder al financiamiento garantizado por el FOGAPE a empresas con ventas netas anuales superiores a 100.000 unidades de fomento y que no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento. Ello, en cuanto, de acuerdo a datos del Servicio de Impuestos Internos, al año tributario 2019, las empresas con ventas anuales entre 100.000 y 1.000.000 de unidades de fomento, contaban con 2.356.586 trabajadores dependientes y con un total de 528.632 trabajadores a honorarios. b. Se aumenta transitoriamente de 5.000 a 6.250 unidades de fomento el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas pequeñas. Asimismo, se aumenta de 80% a 85% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas. c. Se aumenta transitoriamente de 15.000 a 25.000 unidades de fomento el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas medianas. Asimismo, se aumenta de 50% a 80% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas. d. Para empresas con ventas netas anuales superiores a 100.000 unidades de fomento y hasta 600.000 unidades de fomento, se establece transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 150.000 unidades de fomento. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas será de 70%. e. Para empresas con ventas netas anuales superiores a 600.000 unidades de fomento y hasta 1.000.000 de unidades de fomento, se establece transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 250.000 unidades de fomento. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas será de 60%. 4. Se faculta transitoriamente al Ministerio de Hacienda, por un plazo de 60 meses desde la publicación del proyecto, para expedir uno más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación, regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar todos los demás aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos sobre nuestra economía.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Discusión inmediata

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 20-12-2017

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