Boletín: 13431-13

Suspende temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva y otros que indica

Materia: COVID-19

1. Suspensión de plazos y prórroga de vigencias. a. Suspensión de plazos de negociaciones colectivas que hubieren iniciado o que inicien durante el estado de catástrofe. Se suspenderán de pleno derecho todos los plazos establecidos en el Libro IV, del Código del Trabajo, relativos a las negociaciones colectivas que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y sus prórrogas, si las hubiere. Con todo, se respeta la autonomía de la voluntad de las partes, ya que en caso de que éstas decidan voluntariamente iniciar o continuar un proceso de negociación colectiva conforme a las normas de la negociación colectiva reglada establecida en los Títulos IV y V del Libro IV del Código del Trabajo, lo podrán hacer. b. Prórroga de vigencia de instrumentos colectivos. Se prorrogará de pleno derecho la vigencia de los instrumentos colectivos que venzan durante el estado de catástrofe y aquellos que debieran vencer dentro de los 60 días corridos siguientes al cese de dicho estado. Según cifras de la Dirección del Trabajo, esta medida permitirá que más de mil quinientos instrumentos colectivos sigan vigentes en el período antes mencionado, dando certeza jurídica a las partes. c. Imposibilidad de iniciar procesos de negociación colectiva para sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente. Atendida la complejidad práctica y los riesgos sanitarios involucrados, se establece una regla excepcional y limitada en el tiempo, en virtud de la cual los sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente no podrán iniciar procesos de negociación colectiva sino hasta 60 días corridos posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 332 del Código del Trabajo. d. Suspensión de los plazos de prescripción de derechos establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo. Se suspenderán de pleno derecho los plazos de prescripción de derechos regidos por el artículo 510 del Código del Trabajo hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y de sus prórrogas, si las hubiere. Se excluyen de esta suspensión los plazos de prescripción y caducidad para acciones que se encuentran regulados en la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. e. Suspensión de los procesos electorales que hayan comenzado o deban iniciar durante el estado de catástrofe. Los procesos electorales de directivas o delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo, o de las organizaciones regidas por la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que se hayan iniciado o deban iniciarse durante el estado de excepción constitucional de catástrofe se entenderán suspendidos durante su vigencia. Según cifras de la Dirección del Trabajo, esta medida involucra a más de mil seiscientos procesos electorales ya iniciados o que debían iniciarse durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y hasta 60 días corridos posteriores a su cese. f. Prórroga de los mandatos sindicales de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las organizaciones establecidas en la ley N° 19.296. Durante el estado de catástrofe se prorrogarán los mandatos establecidos en el Código del Trabajo para directores y delegados sindicales, así como también para los directores de organizaciones regidas por la ley N° 19.296, por el número de días que restaba para el término del mandato original al momento de decretarse el estado excepción constitucional, contados desde su cese. Según cifras de la Dirección del Trabajo, esta medida permitirá que más de siete mil mandatos de directores y delegados sindicales permanezcan vigentes durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe. 2. Validez y efectos de las actuaciones que realicen las partes y la Dirección del Trabajo mediante medios electrónicos durante el estado de catástrofe. La iniciativa autoriza a las partes de la relación laboral, así como a la Dirección del Trabajo, para efectuar comunicaciones y realizar gestiones y diligencias a través de medios electrónicos, siempre que los usuarios tengan debidamente habilitado un correo electrónico ante la Dirección del Trabajo. Además, se establece que las actuaciones que realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas que se realicen en forma presencial o documental.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Suma urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 20-12-2017

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