Boletín: 11545-13

Distribuye rezagos del sistema de capitalización individual

Materia: Seguridad Social

propone distribuir, por una única vez, los rezagos originados en cotizaciones que no pudieron ser abonadas a las cuentas de capitalización individual por errores u omisiones en la identificación de la o el trabajador, y que tengan una antigüedad superior a cinco años. Asimismo, con el objeto de establecer un periodo prudencial para que las y los interesados puedan ejercer las acciones de reclamación que estimen pertinentes, la distribución de los rezagos solo procederá transcurrido al menos un año desde la publicación de la ley, periodo dentro del cual las AFP deberán realizar todas las acciones a su alcance para determinar la propiedad de los rezagos e informar a sus respectivas afiliadas y afiliados sobre esta iniciativa. La distribución de los referidos recursos se focalizará en la población más vulnerable afiliada al sistema de capitalización individual, de manera que serán beneficiarias y beneficiarios de la misma el 60% de las y los pensionados con menor pensión autofinanciada de referencia y el 60% de las y los afiliados no pensionados con menor saldo en su cuenta de capitalización individual, que se encuentren a menos de cinco años de la edad legal de pensión. La distribución se hará de forma tal que a las y los afiliados que se encuentren a menos de un año de la edad legal de pensión o ya hubieren cumplido dicha edad, les corresponderá un 80% del aporte monetario que corresponda a las y los pensionados; a aquellas y aquellos que se encuentren a un año o más y a menos de dos años de la edad legal de pensión, les corresponderá un 60%; a aquellas y aquellos que se encuentren a dos o más años y a menos de tres años de la edad legal de pensión, les corresponderá un 40% y a aquellas y aquellos que se encuentren a tres o más años y a menos de cinco años de la edad legal de pensión les corresponderá un 20%. Las y los pensionados recibirán su aporte monetario conjuntamente con el pago de su pensión, en tanto que a las y los afiliados no pensionados les será transferido a su cuenta de capitalización individual. Los demás aspectos necesarios para la implementación de esta medida, se establecerán en normas de carácter general que dictarán la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Segundo trámite

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 19-12-2017

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