Boletín: 9399-13

Crea una administradora de fondos de pensiones del estado

Materia: Seguridad Social

El presente proyecto de ley se estructura sobre la base de 21 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. a) Autorización de Creación de una AFP. El proyecto autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales referidas específicamente a la administración de fondos de pensiones, otorgamiento y administración de prestaciones y beneficios establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de una sociedad anónima creada al efecto que constituirán el Fisco (1%) y la Corporación de Fomento de la Producción (99%). b) Funcionamiento de la AFP. La administración de la AFP del Estado la ejercerá un Directorio que estará compuesto por 7 miembros, tres de los cuales serán nombrados libremente por el Presidente de la República y los cuatro restantes serán nombrados por la AFP, a partir de una terna propuesta, por el Consejo de Alta Dirección. Estos últimos directores, tendrán la calidad de autónomos en los términos contemplados en el inciso primero y segundo del artículo 156° bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. c) Administración Financiera de la AFP. Estará sometida a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen a las AFP privadas, quedando sometida a la fiscalización de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Además de la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos. d) Régimen Presupuestario y de Endeudamiento de la AFP. Se autoriza que el Fisco pueda realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras de la AFP del Estado. El proyecto establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año establecerá el monto máximo que el Fisco podrá desembolsar por concepto de aumento de capital a la empresa. e) Disposiciones Transitorias. 1.- Se establecen las disposiciones para la renovación parcial del primer directorio; 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público, efectúe, durante los treinta y seis meses siguientes a la constitución de la AFP, efectúe un aporte extraordinario de capital.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 16-06-2014

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