Boletín: 12025-03    

Impulsar la productividad y el emprendimiento

Materia: Productividad e Infraestructura

Este proyecto de ley modifica los siguientes cuerpos legales, que pueden interesar a la CChC, por su relación directa con la industria, o por su incidencia en la economía: 1. Modificación a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: o Se establece que los proyectos deberán especificar las normas que queden derogadas como consecuencia de la promulgación de la nueva ley. o Con el propósito de sistematizar la evaluación del impacto económico en el desarrollo de nuevas regulaciones. o Se establece que los contratos a título oneroso celebrados por el Congreso Nacional para el suministro de bienes muebles y la prestación de servicios se regirán por las normas y principios de la ley N° 19.886, y su reglamentación. 2. Modificación a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Se modifica el sistema de designación de los jefes de las Direcciones de Obras Municipales. 3. Modificación al Código del Trabajo: Se modifica la limitación de contratación de trabajadores extranjeros, rebajando a un setenta por ciento el porcentaje mínimo de trabajadores chilenos, y se exceptúa de dicha limitación al empleador que desarrolla actividades estacionales o de temporada y que requiere un incremento de personal durante dicha estación o temporada. 4. Modificaciones en la Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios: o Se establece que la ley también aplica al Congreso Nacional. o Se modifica la exigencia de licitaciones públicas obligatorias cuando se trate de contrataciones de bienes y servicios de montos inferiores al límite que fije el reglamento de la ley. o Se establece la consideración del ciclo completo de la vida del bien, servicio u obra al momento de determinar la combinación más ventajosa de beneficios y costos en las bases de licitación. o Se establece que para las licitaciones deberá considerarse, en cada proceso, la menor cantidad de recursos, monetarios y no monetarios, que permitan obtener los resultados buscados. o Se elimina la referencia a licitación privada o el trato o contratación directa en los casos en que el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento. o Se establece que las cauciones para contratar no son necesarias para las contrataciones menores a las señaladas en el nuevo inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.886, cuando hayan sido celebradas por medios electrónicos. o Se agrega como nueva función de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fomentar y proponer acciones para una mayor eficiencia y probidad en las compras públicas regidas por la ley. 5. Modificaciones a la Ley N°20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas: o Se modifica el concepto de “Empresa Deudora”. o Se incorpora el concepto de Empresa de menor tamaño. o Se establece el monto de los honorarios del veedor según tamaño. o Se establece que, si la Empresa Deudora califica como una empresa de menor tamaño, podrá acompañar la información relativa a sus acreedores por medio de una declaración jurada. 6. Modificaciones a la Ley N°20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales: o Se establece que el constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada podrá suscribir los formularios ante un notario o ante los ministros de fe que al efecto señale el Reglamento. o Se establece que los notarios deberán disponer de los sistemas necesarios para poder otorgar firma electrónica avanzada. o Se establece que las personas jurídicas que se acojan a dicha ley podrán llevar los registros a que son obligadas por la ley en el Registro, en conformidad al Reglamento. 7. Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°382, Ley General de Servicios Sanitarios: Se establece que las concesionarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas podrán usar sus instalaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento. 8.Modificaciones al Decreto Supremo N° 502, Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: o Se ajustan las causales que dan lugar a derecho a retiro, en consideración a la modificación del artículo 23 por la Ley 20.881. o Se permite comunicar el ejercicio del derecho a retiro a través de medios electrónicos.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Poder Ejecutivo

FECHA: 17-08-2018

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DETALLE

Resumen de proyecto

Detalle de proyecto

Cambios en el proyecto

COMISIONES

Comisión de Hacienda

Comisión de Economía y a la de Hacienda

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