CONTENIDO Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de agregar plazos máximos que deben cumplir las inmobiliarias desde que se ingresa un requerimiento o reclamo por problemas originados en la post venta de viviendas nueva. Artículo único: “Agréguese un nuevo inciso 12° en el artículo 18° del Decreto con Fuerza de Ley N°458 que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedando el actual inciso 2° en 3°, en orden sucesivo, de conformidad al siguiente texto: Con todo, en el caso de las viviendas nuevas, las inmobiliarias no podrán tardar más de diez días, contados desde la recepción del reclamo, en dar comienzo a los trabajos de reparación de desperfectos que se presenten dentro del período de post venta, siempre que sean de aquellos que les corresponde abordar.”
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Bobadilla Muñoz, Sergio Gahona Salazar, Sergio Hoffmann Opazo, María José Noman Garrido, Nicolás Ramírez Diez, Guillermo Rentería Moller, Rolando Trisotti Martínez, Renzo Troncoso Hellman, Virginia Urrutia Soto, Osvaldo Van Rysselberghe Herrera, Enrique
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