CONTENIDO Artículo único: Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 70º del Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: “Asimismo, en toda urbanización de terrenos deberá reservarse, según lo disponga la Ordenanza General, un porcentaje no inferior a un veinte ni superior a un treinta por ciento de la superficie del terreno que resulte luego de excluir aquéllas a que se refiere el inciso primero, para la construcción de viviendas cuyo valor de tasación no sea superior a 1000 unidades de fomento. En dicha suma se deberá incluir el valor de las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas.”
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Allende Bussi, Isabel Duarte Leiva, Gonzalo Insunza Gregorio de las Heras, Jorge Leal Labrín, Antonio Meza Moncada, Fernando Montes Cisternas, Carlos Mulet Martínez, Jaime Muñoz D'Albora, Adriana
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