Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en DFL N° 1 de 2002 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de Trabajo: 1. Incorpórese los siguientes incisos 2° y 3° nuevos al artículo 161, pasando el actual inciso 2° a ser inciso 4° y así sucesivamente. “Se entenderá por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, aquellos motivos que van más allá de la voluntad unilateral y discrecional del empleador y que dicen relación con factores económicos y de mercado, que resulten perjudiciales para la empresa, o aquellos que derivados de la racionalización, necesaria modernización o bajas en la productividad de la misma, hacen inevitable la desvinculación de uno o más trabajadores. Con todo, superadas los factores perjudiciales para la empresa, el empleador podrá priorizar la recontratación de los trabajadores desvinculados en el caso de requerir servicios personales similares a los prestados anteriormente”. 2. Incorpórese al artículo 169 la siguiente letra c): “El empleador deberá adjuntar a la carta de despido un informe que permita verificar las condiciones definidas en el artículo 161. La ausencia de este obligara al empleador a aumentar la indemnización en la forma estipulada en la letra a) del artículo 168”.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Andrade Lara, Osvaldo Carmona Soto, Lautaro Espinosa Monardes, Marcos Jiménez Fuentes, Tucapel Vallespín López, Patricio Walker Prieto, Matías
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto