CONTENIDO El Proyecto de ley, propone incorporar un nuevo Artículo 161 Ter, el cual establecerá que: 1. Los despidos colectivos por las causales de los Art. (159 N°6) y (161) sólo procederán previa resolución de la Inspección del Trabajo que los autorice. 2. El empleador deberá comunicar al menos con treinta días de anticipación a la Inspección del Trabajo, a las organizaciones sindicales de la empresa o, en su defecto a los trabajadores afectados, su intención de realizar estos despidos y sus fundamentos. 3. El empleador deberá acompañar a la Inspección del Trabajo y poner a disposición de los trabajadores o sus organizaciones, la información del inciso quinto del artículo 315 de este Código. 4. Habrá despido colectivo cuando “en un lapso de sesenta días consecutivos los despidos afecten al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, o al menos al diez por ciento de los trabajadores en las empresas que tengan 100 trabajadores o más”. 4.1. Sin la autorización de la Inspección del Trabajo, el Empleador deberá reincorporar a los trabajadores despedidos. 4.2. En el caso que los trabajadores despedidos no aceptasen ser reincorporados, el empleador deberá indemnizar a los trabajadores por un monto mínimo equivalente a un mes de remuneración por año trabajado y fracción superior a seis meses. 4.3. En caso de negativa al reintegro, será sancionado con una multa equivalente a un ingreso mínimo mensual por cada trabajador despedido, junto con la indemnización mencionada.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Andrade Lara, Osvaldo Campos Jara, Cristián Farías Ponce, Ramón Fuentes Castillo, Iván Jiménez Fuentes, Tucapel León Ramírez, Roberto Ojeda Uribe, Sergio Pascal Allende, Denise Saffirio Espinoza, René Vallespín López, Patricio
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