Boletín: 11179-13

Ley n°21.561 (d.o. 26/04/23) 40 horas: modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Materia: Laborales

Capítulo IV del título I del Libro I del Código del Trabajo: 1. El artículo 21 del Código del Trabajo define jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador debe prestar “efectivamente” los servicios en conformidad al contrato, pero en el inciso segundo del mismo señala que también se computará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. En este sentido, el adverbio “efectivamente” no tiene más efecto que matizar la regla del inciso segundo. Además, este proyecto de ley establece que el tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado. 2. Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien, 6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días). La modificación al artículo 28 del Código del Trabajo supone una modificación del régimen descrito en el inciso segundo de un máximo de diez horas a ocho horas. 3. El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador. El proyecto de ley modifica la norma en este sentido. 4. A través de las modificaciones a los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis, todos del Código del Trabajo, se intenta homologar los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley. 5. La modificación al artículo 27 del mismo Código está orientada por el mismo esfuerzo de régimen de trabajadores de hoteles, a saber, homologar regímenes. El inciso tercero es particularmente complejo: permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido. 6. El proyecto de ley modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Suma urgencia

INICIATIVA: Moción

AUTORES: Camila Vallejo Dowling

FECHA: 20-02-2023

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