Boletín: 12026-13

Beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario

Materia: Laborales

Creación del Beneficio Social de Educación Parvularia en Nivel de Sala Cuna a través de un Fondo Solidario: a. Creación del Beneficio Social de Sala Cuna b. Beneficiarios: Los beneficiarios son todas las madres trabajadoras, el padre trabajador que tenga el cuidado exclusivo del menor, y el trabajador o trabajadora a quien por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor, en todos los casos anteriores, de un niño o niña menor de dos años. Requisitos para acceder a las Prestaciones del Beneficio: El proyecto establece requisitos dependiendo si el trabajador es dependiente o independiente: a. En el caso de trabajadores dependientes, ser trabajador dependiente a la fecha de la solicitud de acceso al Beneficio. b. En el caso de trabajadores independientes registrar afiliación al sistema previsional con un mínimo de un año, y registrar 6 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de acceso al Beneficio, y estar al día en el pago de dichas cotizaciones, entendiendo por esto el haber pagado las cotizaciones el mes anterior a la solicitud del beneficio. Prestaciones del Beneficio: El Beneficio financiará los gastos de matrícula y el monto mensual del establecimiento de educación parvularia de hasta 5,14 UTM El pago del Beneficio será realizado directamente por la sociedad administradora al establecimiento. Financiamiento del Fondo: Se financiará con un Fondo creado especialmente para estos efectos y que se formará con una cotización mensual de un 0,1% calculado sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores contratados en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo, de cargo del empleador, y sobre las rentas imponibles de los trabajadores independientes. El Estado además aportará anualmente un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán al Fondo en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales. Será parte también del financiamiento del Fondo las multas e intereses que se apliquen y las utilidades obtenidas de la inversión de los recursos anteriores Modificaciones al Código del Trabajo. • Se elimina la diferencia que establece actualmente el Código del Trabajo, al ser exigible el beneficio de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas.

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Suma urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Poder Ejecutivo

FECHA: 17-08-2018

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