La propuesta busca modificar el derecho a retracto ya contemplado la ley respecto de las compras celebradas por medios electrónicos y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En concreto, se elimina la facultad que tienen los proveedores de disponer expresamente que no procede el derecho a retracto en la contratación asociada a productos y traslada el ejercicio de dicho derecho a los consumidores. En cuanto a contratos de adhesión por medios electrónicos, se propone que los proveedores informen siempre a los consumidores los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales podrán hacer efectivos sus derechos y poner término a los contratos, según lo establecido en los mismos, y que, en ningún caso se podrá exigir condiciones más gravosas que aquellas utilizadas para la contratación. Otro punto es el derecho de prepago, establecido en el art. 10 de la Ley 18.010, que consagra una garantía irrenunciable del deudor, pero que está sujeto a un límite de 5.000 UF en cuanto al monto del capital cuyo pago puede ser anticipado. De esta forma, se propone que, para efectos de ejercer el derecho de prepago en aquellas operaciones de consumo financiero regidas por 19.496, no sea aplicable 5.000 UF señalado. El mensaje busca clarificar el derecho de opción del consumidor entre la garantía legal y las denominadas garantías voluntarias o convencionales. El texto de ley también aborda modificaciones en materia de deberes de información en caso de denegación de embarque de pasajeros. En pro de avanzar en la materia, la iniciativa busca fortalecer el derecho del consumidor a ser informado con anticipación respecto del procedimiento en caso de denegación del embarque por la aerolínea en caso de sobre venta y, en ese caso, de cuáles son las medidas de mitigación y compensación que tendrá a su favor. El proyecto ajusta las compensaciones según estándares internacionales y modifica la fórmula de cálculo de las indemnizaciones que correspondan, cuyo monto se determinará según la diferencia entre la hora de llegada y la prevista para el vuelo inicialmente reservado y no según la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado, como lo dispone la ley vigente. Se establecen nuevos deberes de información junto con una sanción contravencional en la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, frente a su incumplimiento. Por último, el proyecto, se propone eliminar el requisito de la firma electrónica avanzada para las recetas electrónicas y, para efectos de seguridad y trazabilidad en la entrega de medicamentos, se propone la creación de una Central Electrónica de Recetas, a la que cada facultativo podrá enviar las recetas electrónicas que prescriba. En el caso de recetas retenidas y recetas cheque, tendrán acceso solo los proveedores de medicamentos certificados y autorizados por el paciente, así, bastará para los pacientes ingresar su RUT en la página web de las farmacias, para que ellas verifiquen la existencia de la receta en la Central Electrónica de Recetas y expendan el medicamento de forma online, pudiendo ser entregado en la dirección que determine el paciente.
ESTADO: Publicado
ETAPA: Trámites finales
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Suma urgencia
INICIATIVA: Mensaje
AUTORES: Ejecutivo
Resumen de proyecto
Detalle de proyecto
Cambios en el proyecto
Mixta Boletin 12409-03
Economía del Senado
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Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo
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