Boletín: 12398-12

Delitos ambientales y daño ambiental

Materia: Aguas y Medio Ambiente

Crea los delitos de daño ambiental, presentación de información falsa o incompleta y obstrucción a la fiscalización, junto con otorgarle competencias adicionales a la Superintendencia del Medio Ambiente para ejercer la acción de daño ambiental (actualmente de titularidad del Consejo de Defensa del Estado) y presentar querellas, en forma exclusiva, por los delitos mencionados, entre otras modificaciones. De acuerdo al mensaje enviado por el ejecutivo al Congreso, los objetivos del proyecto de ley son los siguientes: (i) Sancionar las principales hipótesis de daño ambiental, considerando la sanción penal como de última ratio. (ii) Potenciar el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la persecución de determinados delitos, tomando en consideración que es el órgano especializado en la materia. Además, se le confieren más atribuciones para lograr la reparación del medio ambiente dañado. (iii) Incorporar los delitos ambientales a la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para incentivar la prevención de los delitos ambientales, especialmente a través de modelos de prevención. • En particular, se crean los siguientes nuevos delitos ambientales: La pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes (proyecto de ley, artículos 2 y 3). Asimismo, este delito se incorpora al listado de delitos base1 a los que puede atribuirse responsabilidad penal de las personas jurídicas. La presentación, a sabiendas, de información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de normas de emisión, calidad, planes de prevención o descontaminación (proyecto de ley, art. 6). Al igual que en el caso anterior, este delito se incorpora al listado de delitos base a los que puede atribuirse responsabilidad penal de las personas jurídicas. Impedimento injustificado del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la SMA (proyecto de ley, art. 7). La SMA contará con la facultad exclusiva para iniciar por querella la acción penal en los delitos citados, sin que sea admisible denuncia o querella de terceros, para lo cual se exigirá previamente una sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental respectivo que haya establecido la existencia de daño significativo y las medidas de reparación correspondientes. La SMA tendrá un plazo de seis meses desde la dictación de la sentencia del Tribunal Ambiental quede ejecutoriada para interponer la querella o la decisión de no formularla (la cual en todo caso debe ser fundada). Este sistema de prioridad en el ejercicio de la acción penal se asemeja al establecido para los delitos tributarios y de colusión. Así, en el caso de los delitos tributarios, la acción penal comienza con una denuncia o querella del Director del Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, la persecución penal de los delitos de colusión inicia una vez que la Fiscalía Nacional Económica interpone una querella (se repite la exigencia de un plazo de 6 meses), luego de que el Tribunal de la Defensa de Libre Competencia dicte sentencia definitiva ejecutoriada sobre la existencia de un acuerdo colusorio. En ambos casos, solamente una vez interpuesta la querella puede el Ministerio Público comenzar la investigación penal correspondiente. Por último, se otorgan facultades de investigación penal al Superintendente del Medio Ambiente, quien podrá requerir en casos graves y calificados, y con el objeto de acreditar las conductas constitutivas de delito de daño ambiental, entrar a recintos, allanar, descerrajar, registrar e incautar objetos, interceptar comunicaciones, entre otras acciones. Para ello, deberá efectuar una petición fundada al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que corresponda, solicitando que Carabineros o la Policía de Investigaciones, practique las medidas mencionadas, bajo la dirección del funcionario de la SMA. Asimismo, el proyecto de ley menciona cuestiones extrapenales que no dejan de ser relevantes: En cuanto al ejercicio de la acción reparatoria de daño ambiental, si bien seguirán siendo titulares de la acción las personas que hayan sufrido el daño o perjuicio y las municipalidades, el Estado dejará de ser representado por el Consejo de Defensa del Estado, pasando dicha representación a la SMA. Se modifica la Ley 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, para precisar y corregir los plazos para dictar sentencias en los procedimientos de reclamación y demandas de daño ambiental, indicando expresamente que su incumplimiento acarreará sanciones disciplinarias para los jueces. Se modifica la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, aumentándose las multas mínimas para cada infracción administrativa, en cada nivel de gravedad. De este modo, si bien las infracciones leves siguen sancionándose con una multa de 1 a 1.000 UTA, las graves se sancionarán ahora con multa entre 1.001 y 5.000 UTA (actualmente las graves van de 1 a 5.000 UTA), mientras que las infracciones gravísimas se sancionarán con multa entre 5.001 y 10.000 UTA (actualmente dichas multas van de 1 a 10.000 UTA).

ESTADO: En tramitación

ETAPA: Primer trámite

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Sin urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 22-01-2019

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