Boletín: 12058-08

Ley n°21.305 (d.o. 13/02/2021) sobre eficiencia energética y para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante

Materia: Aguas y Medio Ambiente

Ley 21.305 (D.O. 13/02/2021). 1.- El proyecto sobre eficiencia energética tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos. El proyecto de ley pretende acelerar el cambio cultural en torno al uso de los recursos energéticos, intentando generar beneficios y externalidades positivas a la sociedad, derivadas del buen uso de los recursos energéticos. El proyecto de ley contiene seis elementos importantes para la maduración y el desarrollo de la eficiencia energética en Chile, cuales son: a) Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: El artículo 1° del proyecto establece que el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el cual deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. b) Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores. c) Entregar información a los compradores de viviendas, respecto de los requerimientos energéticos en el uso de éstas: “Artículo 3º.- Las edificaciones de tipo residenciales nuevas deberán obtener, para su comercialización, la calificación energética de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En caso que la comercialización se efectúe con anterioridad a la obtención de la recepción final de la vivienda, podrá hacerse con una precalificación, en cuyo caso la calificación definitiva deberá ser concordante o de mejor desempeño que aquélla. En ambos casos deberá exhibirse la etiqueta de calificación energética en los puntos de venta de las viviendas. La calificación energética obtenida y el número del informe de evaluación energética deberán ser incluidos en la escritura pública de compraventa. El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resolución, el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas”. d) Promover la gestión de energía en el sector público. e) Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. f) Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. 2.- Por su parte el Proyecto de Ley de Promoción de la Eficiencia Energética en sectores relevantes del consumo energético tiene 3 objetivos: a) Promover la eficiencia energética en los grandes consumidores industriales y mineros - “empresas energo-intensivas”- que tengan consumos finales sobre 50 tera-calorías anuales; b) Ampliar el ámbito de aplicación de estándares mínimos de eficiencia energética ya establecidos en la Ley Nº20.402 de 2009, para fijar estándares mínimos de eficiencia energética para vehículos motorizados, a través del establecimiento de niveles máximos de emisión de dióxido de carbono (CO2) por kilómetro; y, c) Ampliar el sistema de etiquetado vigente para su aplicación a edificaciones residenciales. Desde el año 2009, en virtud de la Ley N°20.402, el Ministerio de Energía tiene la facultad para etiquetar y establecer estándares mínimos de EE respecto de productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país. El proyecto de ley busca ampliar el ámbito de aplicación del etiquetado de consumo energético, para incorporarlo a las edificaciones residenciales.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Suma urgencia

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 03-09-2018

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