Boletín: 9404-12

Ley n° 21.600 (d.o. 06/09/2023) servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Materia: Aguas y Medio Ambiente

Este proyecto tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas. 1. Principios. El proyecto consagra principios a los que deben sujetarse las distintas políticas, planes y programas que se ejecuten en el marco de esta ley. 2. Definiciones. El proyecto establece distintas definiciones, sin perjuicio de las que actualmente se establecen en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 3. Naturaleza Administrativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea como servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la súper vigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Se establece una desconcentración territorial a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. 4. Funciones y atribuciones del Servicio. Se establece el deber de ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300. También, se encomienda el elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación. 5. Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección. Se basa en objetivos generales, y objetivos específicos a los que debe ceñirse todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, como también, debe ser compatible con su respectivo plan de manejo. 6. Creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado. Se entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de crear áreas protegidas de conformidad a las categorías que el proyecto reconoce. Se entrega a un reglamento la regulación específica del procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. 7. Administración de las áreas protegidas del Estado y Planes de Manejo. Corresponderá al Servicio, facultándosele para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas. 8. Guarda-parques. Se otorga a los guarda-parques una carrera funcionaria, dotada de formación, capacitación, atribuciones e incentivos. 9. Concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado. El sistema tiene como objetivo el beneficio del manejo de tales áreas. Se podrán otorgar concesiones en áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y hayan sido priorizadas y sólo cuando el fin sea el desarrollo del ecoturismo, la investigación científica o la educación. 10. Áreas Protegidas Privadas. El procedimiento se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, presentada por el o los propietarios del área, entregándose a un reglamento la regulación específica del procedimiento. 11. Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad. El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de diversos instrumentos de conservación de la biodiversidad. 12. Fiscalización, infracción y sanciones. Se dota al Servicio de facultades para: Fiscalizar la aplicación de los instrumentos de conservación. 13. Modificaciones a otros cuerpos legales. 14. Disposiciones transitorias. El proyecto contempla normas para dotar de gradualidad en la revisión de las áreas protegidas existentes.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Discusión inmediata

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 20-03-2023

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