Propone distinguir las actividades que tienen fines propiamente silvoagropecuarios de aquellas preferentemente inmobiliarias o habitacionales, permitiendo dotar a cada una con un tratamiento acorde a su naturaleza y realidad. 1. Se permiten las subdivisiones rurales conforme al DL N° 3.516, para suelos con destino estrictamente rural, productivo silvoagropecuario, manteniendo la subdivisión predial mínima de 0,5 hectáreas, ratificando la restricción de la subdivisión para proyectos ajenos a la actividad silvoagropecuaria y fortaleciendo las atribuciones de fiscalización y sanción ante vulneraciones a la normativa de subdivisiones prediales silvoagropecuarias. 2. Se crea un mecanismo nuevo dedicado específicamente a la subdivisión para fines inmobiliarios en el ámbito rural. 3. Se mantiene la normativa que posibilita el desarrollo de la vivienda social y las demás excepciones actualmente admitidas en el área rural, simplificando el procedimiento y objetivando el contenido de los informes previos que la autoridad debe ponderar para otorgar las correspondientes autorizaciones.
ESTADO: En tramitación
ETAPA: Primer trámite
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Urgencia simple
INICIATIVA: Mensaje
AUTORES: Ejecutivo (Ministerios de Vivienda y de Agricultura)