ARCHIVADO. No podrá renovarse sino hasta después de transcurrido un año, 7/01/2021 Modificación Art 19 N° 23 y Art 20 de la Constitución. Declarando que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Declarando de utilidad pública los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido. La ley regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares. Estas últimas serán siempre temporales, se circunscribirán a fines específicos y podrán estar sujetas al pago de patentes o tasas. En su otorgamiento y ejercicio se priorizará el consumo humano, el doméstico y el saneamiento, resguardando los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico, para lo cual se podrá reservar aguas superficiales y subterráneas y establecer otras limitaciones y obligaciones. Se dispondrá de un manejo sustentable e integrado de los recursos hídricos de las cuencas, que considere las características de cada zona del país y que asegure la participación e información de la ciudadanía.
ESTADO: Archivado
ETAPA: Trámites finales
ORIGEN: Senado
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Mensaje
AUTORES: Ricardo Núñez Muñoz
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