Boletín: 15552-14

Ley n°21.558 (d.o. 25/04/23) "misceláneo": ajusta diversos cuerpos normativos al plan de emergencia habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas

Materia: Inmobiliario

1.- Facilitar la tramitación de permisos en el contexto del Plan de Emergencia Habitacional (PEH) 2.- Ampliación del alcance a los programas de integración social (DS19/nuevos) de las nuevas herramientas legales de adquisición y habilitación normativa de suelos, hoy circunscrita a sectores vulnerables (DS49) 3.- Facultad DITEC de dictar normas técnicas complementarias y en un ámbito residual 4.- Modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), permitiendo a los DOM, en el contexto del PEH, otorgar permisos de urbanización con el sólo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al SEIM. La resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, debiendo verificarse la ejecución o garantía de las obras aprobadas 5.- Ajustes tributarios para facilitar la donación de terrenos, en el contexto de una iniciativa para ejecutar proyectos de vivienda para trabajadores en terrenos provistos por el empleador. Exentos del trámite de insinuación y de todo tipo de impuestos Detentarán la calidad de gasto necesario para producir renta Aplicable tratamiento para donaciones efectuadas a particulares para acceder al programa pequeño condominio 6.- Rol de los informes de los informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural Para dar cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como los respectivos proyectos de estructuras será facultativo para el SERVIU evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos 7.- Permitir que los planes comunales de inversiones en infraestructura en movilidad y espacio público contemplen recursos adicionales provenientes de otros órganos de la Administración del Estado 8.- Posterga hasta el 1 de enero de 2025 la exigencia de contemplar un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda, prevista originalmente para el 2023 y aumenta el umbral de exigencia en condominios de viviendas sociales de 3 a 12 9.- Permitiendo que se pueda usar el 100% del CEEC en todos los proyectos en que se hubiese solicitado el respectivo permiso de edificación antes del 1 de enero de 2023, sin que sea necesario que éste se encuentre aprobado por la DOM. No exige la firma del contrato ni el inicio de obras dentro de determinado plazo, cuando hubiere cumplido con este requisito. 10.- Extensión del uso del 100% del CEEC a proyectos cuyos permisos de construcción sean ingresados a las respectivas DOM antes del 30 de abril de 2023. 11.- Extensión del plazo de vigencia del CEEC, con un 25% del crédito, para el período 2025 y 2026, extinguiéndose definitivamente a partir del 1 de enero de 2027. El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir será de un 0,1625 del débito IVA, a contar del 1 de enero del año 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2027. El beneficio por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de IVA por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional será equivalente a un 0,030875 del valor de la venta.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Cámara diputados

URGENCIA: Discusión inmediata

INICIATIVA: Mensaje

AUTORES: Ejecutivo

FECHA: 20-03-2023

PROYECTOS RELACIONADOS:

DETALLE

Resumen de proyecto

Detalle de proyecto

Cambios en el proyecto

COMISIONES

Hacienda Senado

Vivienda y Urbanismo Senado

Vivienda y Urbanismo Senado

Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales Cámara de Diputados

Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales Cámara de Diputados

ARCHIVOS