Boletín: 13318-07

Ley n°21.219 (d.o. 26/03/2020)reforma constitucional que autoriza al congreso nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica

Materia: COVID-19

Ley 21.219 (26/03/2020) Por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados y el Senado podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista. Para ello se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas. El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.

ESTADO: Publicado

ETAPA: Trámites finales

ORIGEN: Senado

URGENCIA: Discusión inmediata

INICIATIVA: Moción

AUTORES: Álvaro Elizalde Soto

FECHA: 20-12-2018

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