Modificaciones al Código de Procedimiento Civil: incorpora medida precautoria en el artículo 290, un nuevo numeral quinto del siguiente tenor: “5) La restitución anticipada y sin previo desahucio de un bien inmueble.” 2. Agréguese un nuevo artículo 297 bis del siguiente tenor: “La restitución de un bien inmueble a que alude el numeral quinto del artículo 290 tendrá lugar especialmente en aquellos casos en que el demandante lo requiera a razón del incumplimiento grave y reiterado de un contrato de arrendamiento, de un contrato de sub-arrendamiento, de un contrato de comodato o bien por tratarse de un comodato precario, sin perjuicio de ser aplicable también a otra clase de asuntos de similar naturaleza e indistintamente de la tramitación ordinaria o especial que dichos litigios revistieren. La restitución podrá implicar el lanzamiento del demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 595 de este Código, si así fuese necesario.”
ESTADO: Publicado
ETAPA: Trámites finales
ORIGEN: Cámara diputados
URGENCIA: Sin urgencia
INICIATIVA: Moción
AUTORES: Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; Matías Walker